LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Todos los procedimientos cuya convocatoria se publique a partir de ese día se regirán por la nueva Ley, así como los procedimientos negociados sin publicidad cuyos pliegos se aprueben a partir de esa fecha.


La nueva Ley rebaja los umbrales aplicables para considerar a los contratos como contratos menores:


• para contrato suministros o servicios, un valor inferior a 15.000 euros
• para contrato de obras, un valor inferior a 40.000 euros.


Estos umbrales rigen también, por remisión del artículo 31.3 Ley 38/2003, de General de Subvenciones, para determinar cuándo resulta preceptivo para el beneficiario solicitar tres ofertas diferentes antes de contratar una obra, un servicio o un bien en el marco de una subvención recibida.


Otra importante novedad es que el criterio de adjudicación de los contratos pasa a ser la “mejor relación calidad-precio”, que se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato. Así, los órganos de contratación podrán establecer consideraciones sociales y medioambientales, bien como criterios de adjudicación cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, bien, como hasta ahora, como condiciones especiales de ejecución siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato. La LCSP obliga al órgano de contratación a que el pliego establezca al menos una condición especial de tipo ambiental, social o laboral de las que se recogen en la ley.

 

Para consultar otras novedades de la ley tienes a tu disposición la circular sobre la Ley elaborada por FADE.